EXPLORACIÓN, Y EXPLOTACIÓN MINERA; SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
- @abogadamartaceciliaortigosa

- 26 jul
- 1 min de lectura
Actualizado: hace 7 días
UNA DE LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE QUIENES INICIAN LABORES MINERAS ES: “¿PUEDO COMENZAR LABORES DE EXPLORACIÓN, PROSPECCIÓN, Y (O) EXPLOTACIÓN, ¿SEGÚN CORRESPONDA?"

Para iniciar labores, se debe tener las respectivas autorizaciones de las Instituciones Administrativas del Estado según corresponda:
1°. -Informar al SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería), por escrito, a lo
menos con 15 días de anticipación el inicio o reinicio de los trabajos. 2. Presentar para su aprobación, el método de explotación o cualquier modificación mayor. 3. Presentar un proyecto de Plan de Cierre de acuerdo a lo que indica la normativa.
2°. - En lo relativo al MEDIO AMBIENTE se debe solicitar ante el SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL: Toda extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros cuya capacidad de extracción de minerales superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes). se deben someter a una “Declaración de Impacto Ambiental”
3°. -Los proyectos o actividades requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los efectos adversos, características o circunstancias que causen impactos negativos en el medioambiente y que están descritos en la ley.
4°. - Otros casos en que exista duda se deberá presentar una “PERTINENCIA AMBIENTAL". Que es un documento oficial que otorga "seguridad jurídica" frente a posibles denuncias o fiscalizaciones.
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